Artículo 39
Artículo 39. Definición de servidumbre de agua. Las servidumbres de agua comprenden los espacios físicos necesarios para alumbrar, represar, derivar, almacenar, transportar, distribuir y aprovechar aguas superficiales y subterráneas; así como los espacios necesarios para recolectar, transportar, disponer y tratar las aguas sobrantes o residuales.
Las servidumbres pueden constituirse de forma voluntaria y, de no haber acuerdo entre las partes involucradas, de manera legal.
Las servidumbres de agua y de paso pueden ser declaradas de interés social de conformidad con la presente ley, en cuyo caso se rigen por las disposiciones de la misma. Las servidumbres necesarias para ejercer un derecho de aprovechamiento especial de agua establecidos en el literal b) del Artículo 27 de la presente ley, se regirán conforme lo dispone el Código Civil[13].
[13] Artículo 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.
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