Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de la Ley. La Ley de Aguas es de observancia general; sus disposiciones son de orden público; y su ámbito de aplicación se extiende a las aguas situadas dentro del territorio nacional. Para garantizar la aplicación de la presente ley, se crea la Superintendencia Nacional del Agua como ente rector en materia de aguas, con las funciones y atribuciones establecidas en esta ley.
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