Artículo 3
Artículo 3. Principios de la Ley. La Ley de Aguas se fundamenta en los principios de equidad intergeneracional, igualdad y no discriminación[3], interculturalidad[4]; responsabilidades comunes, pero diferenciadas; eficiencia económica, quien contamina paga y rehabilita[5]; sostenibilidad ambiental; participación social; y demás principios reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
[3] Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
[4] Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradición es, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
[5] Artículo 6 literal c de la Ley de Cambio Climático, Decreto 7-2013 del Congreso de la República. Artículo 6. Principios. Además de los principios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia ambiental, los siguientes constituyen los principios rectores de la presente ley que deben ser observados por todos los entes al momento de tomar decisiones y actuar en sus respectivos ámbitos de competencia: c) “Quien contamina paga y rehabilita”: Principio que obliga a que una vez establecido el daño causado, el responsable está obligado a resarcirlo. La persona individual o jurídica responsable de la contaminación está obligada a cargar con los costos del resarcimiento y la rehabilitación, teniendo en cuenta el interés público.
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