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Cambios en "Artículo 4 "

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • -Artículo 4. Dominio público de las aguas. Todas las aguas situadas en el territorio nacional son bienes de dominio público6, inalienables e imprescriptibles, que comprende lo siguiente:
  • -a) Las aguas atmosféricas, pluviales, superficiales o subterráneas en cualquier forma como se presenten en la naturaleza;
  • -b) Las aguas residuales provenientes de usos comunes o aprovechamientos especiales;
  • -c) Todo cauce, lecho, fondo, ribera, margen, acuífero, depósito, manto u otra formación natural o artificial que de forma permanente o intermitente contenga aguas; y
  • -d) Las rocas, arenas, gravas y otros materiales inertes contenidos o depositados naturalmente en cauces, lechos, fondos, riberas, márgenes, acuíferos, mantos u otros depósitos naturales o artificiales parte de la estructura hidráulica de las fuentes de agua.
  • -6 Artículo 127.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
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    Artículo 4. Dominio público de las aguas. Todas las aguas situadas en el territorio nacional son bienes de dominio público6, inalienables e imprescriptibles, que comprende lo siguiente:

    a) Las aguas atmosféricas, pluviales, superficiales o subterráneas en cualquier forma como se presenten en la naturaleza;

    b) Las aguas residuales provenientes de usos comunes o aprovechamientos especiales;

    c) Todo cauce, lecho, fondo, ribera, margen, acuífero, depósito, manto u otra formación natural o artificial que de forma permanente o intermitente contenga aguas; y

    d) Las rocas, arenas, gravas y otros materiales inertes contenidos o depositados naturalmente en cauces, lechos, fondos, riberas, márgenes, acuíferos, mantos u otros depósitos naturales o artificiales parte de la estructura hidráulica de las fuentes de agua.

    6 Artículo 127.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

Título (Castellano)

  • -Artículo 4
  • +Artículo 4

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