Cambios en "Artículo 4 "
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 4. Dominio público de las aguas. Todas las aguas situadas en el territorio nacional son bienes de dominio público6, inalienables e imprescriptibles, que comprende lo siguiente:
- +a) Las aguas atmosféricas, pluviales, superficiales o subterráneas en cualquier forma como se presenten en la naturaleza;
- +b) Las aguas residuales provenientes de usos comunes o aprovechamientos especiales;
- +c) Todo cauce, lecho, fondo, ribera, margen, acuífero, depósito, manto u otra formación natural o artificial que de forma permanente o intermitente contenga aguas; y
- +d) Las rocas, arenas, gravas y otros materiales inertes contenidos o depositados naturalmente en cauces, lechos, fondos, riberas, márgenes, acuíferos, mantos u otros depósitos naturales o artificiales parte de la estructura hidráulica de las fuentes de agua.
- +6 Artículo 127.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
Título (Castellano)
- +Artículo 4