Cambios en "Artículo 1 "
Cuerpo (Castellano)
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Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la Ley de Aguas es normar, ordenar, administrar, planificar y coordinar el uso, aprovechamiento, goce y protección de las aguas[1] en función del interés social, preservando el carácter de bien público[2], inalienable e imprescriptible del agua, para lograr los objetivos siguientes:
a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua a todos los habitantes de la República;
b) Asegurar la disponibilidad de agua para garantizar el derecho humano al agua, las actividades productivas y para los sistemas naturales;
c) Proveer un marco jurídico que concilie y dé certeza a los diversos usos y aprovechamientos del agua; y
d) Crear condiciones para la seguridad hídrica ante los impactos del cambio climático, el crecimiento de la población y el crecimiento de la economía.
[1]ARTICULO 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
[2]ARTICULO 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Bienes del Estado. Son bienes del estado: a. Los de dominio público; b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; (…) d. La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; (…).
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Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la Ley de Aguas es normar, ordenar, administrar, planificar y coordinar el uso, aprovechamiento, goce y protección de las aguas[1] en función del interés social, preservando el carácter de bien público[2], inalienable e imprescriptible del agua, para lograr los objetivos siguientes:
a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua a todos los habitantes de la República;
b) Asegurar la disponibilidad de agua para garantizar el derecho humano al agua, las actividades productivas y para los sistemas naturales;
c) Proveer un marco jurídico que concilie y dé certeza a los diversos usos y aprovechamientos del agua; y
d) Crear condiciones para la seguridad hídrica ante los impactos del cambio climático, el crecimiento de la población y el crecimiento de la economía.
[1]ARTICULO 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
[2]ARTICULO 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Bienes del Estado. Son bienes del estado: a. Los de dominio público; b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; (…) d. La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; (…).