Cambios en "Artículo 1 "
Cuerpo (Castellano)
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Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la Ley de Aguas es normar, ordenar, administrar, planificar y coordinar el uso, aprovechamiento, goce y protección de las aguas1 en función del interés social, preservando el carácter de bien público2, inalienable e imprescriptible del agua, para lograr los objetivos siguientes:
a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua a todos los habitantes de la República;
b) Asegurar la disponibilidad de agua para garantizar el derecho humano al agua, las actividades productivas y para los sistemas naturales;
c) Proveer un marco jurídico que concilie y dé certeza a los diversos usos y aprovechamientos del agua; y
d) Crear condiciones para la seguridad hídrica ante los impactos del cambio climático, el crecimiento de la población y el crecimiento de la economía.
1ARTICULO 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
2ARTICULO 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Bienes del Estado. Son bienes del estado: a. Los de dominio público; b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; (…) d. La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; (…).
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Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la Ley de Aguas es normar, ordenar, administrar, planificar y coordinar el uso, aprovechamiento, goce y protección de las aguas1 en función del interés social, preservando el carácter de bien público2, inalienable e imprescriptible del agua, para lograr los objetivos siguientes:
a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua a todos los habitantes de la República;
b) Asegurar la disponibilidad de agua para garantizar el derecho humano al agua, las actividades productivas y para los sistemas naturales;
c) Proveer un marco jurídico que concilie y dé certeza a los diversos usos y aprovechamientos del agua; y
d) Crear condiciones para la seguridad hídrica ante los impactos del cambio climático, el crecimiento de la población y el crecimiento de la economía.
1ARTICULO 127 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.
2ARTICULO 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Bienes del Estado. Son bienes del estado: a. Los de dominio público; b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; (…) d. La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; (…).