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Cambios en "Artículo 180"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 180. Vigencia. El presente decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
  • +Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación, publicación y cumplimiento.
  • +Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los XX días del mes de XX del año dos mil veintiséis.

Título (Castellano)

  • +Artículo 180

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