Cambios en "Artículo 180"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 180. Vigencia. El presente decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
- +Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación, publicación y cumplimiento.
- +Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los XX días del mes de XX del año dos mil veintiséis.
Título (Castellano)
- +Artículo 180