Cambios en "Artículo 177"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 177. Casos no Previstos. Los casos no previstos en esta ley se resolverán observando las fuentes siguientes:
- +a. Los principios contenidos en la presente ley y los principios generales del derecho;
- +b. La jurisprudencia y la doctrina administrativa sobre el agua;
- +c. Las normas aplicables contenidas en otras leyes nacionales.
Título (Castellano)
- +Artículo 177