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Artículo 177

Artículo 177. Casos no Previstos. Los casos no previstos en esta ley se resolverán observando las fuentes siguientes:
a. Los principios contenidos en la presente ley y los principios generales del derecho;
b. La jurisprudencia y la doctrina administrativa sobre el agua;
c. Las normas aplicables contenidas en otras leyes nacionales.

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