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Cambios en "Artículo 168"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 168. Organización de la Superintendencia Nacional del Agua. El Superintendente del Agua deberá organizar, evaluar, establecer e implementar los procedimientos y sistemas indicados en la presente ley, necesarios para operar, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo.

Título (Castellano)

  • +Artículo 168

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