Cambios en "Artículo 168"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 168. Organización de la Superintendencia Nacional del Agua. El Superintendente del Agua deberá organizar, evaluar, establecer e implementar los procedimientos y sistemas indicados en la presente ley, necesarios para operar, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo.
Título (Castellano)
- +Artículo 168