Cambios en "Artículo 165"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 165. Duración del mandato de los integrantes del primer Directorio Nacional del Agua. Para garantizar la estabilidad institucional en la conducción estratégica de la Superintendencia Nacional del Agua y un proceso escalonado para el relevo de sus integrantes, los integrantes del primer Directorio Nacional del Agua, propuestos a representación de las entidades abajo indicadas, durarán en sus cargos los períodos siguientes:
- +• Asociación Nacional de Municipalidades, cuatro años;
- +• Ministerio de Energía y Minas, cinco años;
- +• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, seis años.
- +• Ministerio de Salud y Asistencia Social, siete años;
- +• Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ocho años.
- +En todos los casos el período se contará a partir de la fecha de la toma de posesión.
- +Al finalizar estos períodos, serán nombrados los directores que corresponda mediante el procedimiento y para los plazos establecidos de conformidad con esta ley.
Título (Castellano)
- +Artículo 165