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Cambios en "Artículo 165"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 165. Duración del mandato de los integrantes del primer Directorio Nacional del Agua. Para garantizar la estabilidad institucional en la conducción estratégica de la Superintendencia Nacional del Agua y un proceso escalonado para el relevo de sus integrantes, los integrantes del primer Directorio Nacional del Agua, propuestos a representación de las entidades abajo indicadas, durarán en sus cargos los períodos siguientes:
  • +• Asociación Nacional de Municipalidades, cuatro años;
  • +• Ministerio de Energía y Minas, cinco años;
  • +• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, seis años.
  • +• Ministerio de Salud y Asistencia Social, siete años;
  • +• Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ocho años.
  • +En todos los casos el período se contará a partir de la fecha de la toma de posesión.
  • +Al finalizar estos períodos, serán nombrados los directores que corresponda mediante el procedimiento y para los plazos establecidos de conformidad con esta ley.

Título (Castellano)

  • +Artículo 165

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