Artículo 165
Artículo 165. Duración del mandato de los integrantes del primer Directorio Nacional del Agua. Para garantizar la estabilidad institucional en la conducción estratégica de la Superintendencia Nacional del Agua y un proceso escalonado para el relevo de sus integrantes, los integrantes del primer Directorio Nacional del Agua, propuestos a representación de las entidades abajo indicadas, durarán en sus cargos los períodos siguientes:
• Asociación Nacional de Municipalidades, cuatro años;
• Ministerio de Energía y Minas, cinco años;
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, seis años.
• Ministerio de Salud y Asistencia Social, siete años;
• Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ocho años.
En todos los casos el período se contará a partir de la fecha de la toma de posesión.
Al finalizar estos períodos, serán nombrados los directores que corresponda mediante el procedimiento y para los plazos establecidos de conformidad con esta ley.
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