Cambios en "Artículo 161"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 161. Hechos constitutivos de delito. Cualquier persona que tenga conocimiento de acciones u omisiones constitutivas de delitos relacionados con el agua, los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
Título (Castellano)
- +Artículo 161