Cambios en "Artículo 160"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 160. Prescripción. Las prohibiciones, infracciones y sanciones a que se refiere esta Ley, así como las acciones para determinar la responsabilidad, prescriben por el transcurso de veinte años, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional del Agua tuvo conocimiento de la falta cometida.
Título (Castellano)
- +Artículo 160