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Cambios en "Artículo 160"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 160. Prescripción. Las prohibiciones, infracciones y sanciones a que se refiere esta Ley, así como las acciones para determinar la responsabilidad, prescriben por el transcurso de veinte años, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional del Agua tuvo conocimiento de la falta cometida.

Título (Castellano)

  • +Artículo 160

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