Artículo 160
Artículo 160. Prescripción. Las prohibiciones, infracciones y sanciones a que se refiere esta Ley, así como las acciones para determinar la responsabilidad, prescriben por el transcurso de veinte años, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional del Agua tuvo conocimiento de la falta cometida.
Compartir