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Artículo 160

Artículo 160. Prescripción. Las prohibiciones, infracciones y sanciones a que se refiere esta Ley, así como las acciones para determinar la responsabilidad, prescriben por el transcurso de veinte años, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional del Agua tuvo conocimiento de la falta cometida.

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