Cambios en "Artículo 158"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 158. Obligaciones del infractor. Además de acatar la sanción impuesta, el infractor deberá cumplir con las medidas que la Superintendencia Nacional del Agua determine de hacer, no hacer o tolerar que se haga, dentro del plazo y de la forma en que fije la resolución que contiene la sanción y adoptar y cumplir con las medidas de prevención, reducción, mitigación, restauración, reparación o compensación que se le señalen.
Título (Castellano)
- +Artículo 158