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Cambios en "Artículo 158"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 158. Obligaciones del infractor. Además de acatar la sanción impuesta, el infractor deberá cumplir con las medidas que la Superintendencia Nacional del Agua determine de hacer, no hacer o tolerar que se haga, dentro del plazo y de la forma en que fije la resolución que contiene la sanción y adoptar y cumplir con las medidas de prevención, reducción, mitigación, restauración, reparación o compensación que se le señalen.

Título (Castellano)

  • +Artículo 158

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