Artículo 158
Artículo 158. Obligaciones del infractor. Además de acatar la sanción impuesta, el infractor deberá cumplir con las medidas que la Superintendencia Nacional del Agua determine de hacer, no hacer o tolerar que se haga, dentro del plazo y de la forma en que fije la resolución que contiene la sanción y adoptar y cumplir con las medidas de prevención, reducción, mitigación, restauración, reparación o compensación que se le señalen.
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