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Artículo 154

Artículo 154. Infracciones leves. Se considera infracción leve la falta de comparecencia a una citación girada por los organismos de la Superintendencia Nacional del Agua y la negativa, tergiversación u omisión de proporcionar la información requerida por la misma.
La persona que infrinja esta disposición será sancionada con amonestación escrita.

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