Cambios en "Artículo 154"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 154. Infracciones leves. Se considera infracción leve la falta de comparecencia a una citación girada por los organismos de la Superintendencia Nacional del Agua y la negativa, tergiversación u omisión de proporcionar la información requerida por la misma.
- +La persona que infrinja esta disposición será sancionada con amonestación escrita.
Título (Castellano)
- +Artículo 154