Cambios en "Artículo 153"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 153. Criterios para imponer las sanciones. Los criterios a considerar para determinar las sanciones a imponer son los siguientes:
- +a) Afectación o riesgo a la salud de la población;
- +b) Afectación o riesgo a las fuentes de agua, los ecosistemas de agua y al ambiente;
- +c) Beneficios económicos obtenidos por el infractor;
- +d) Gravedad de los daños generados y la consideración de si existen daños ambientales irreversibles;
- +e) Circunstancias atenuantes o agravantes de la comisión de la infracción;
- +f) Capacidad de pago del infractor;
- +g) Reincidencia; y
- +h) Costos en que debe incurrir el Estado para gestionar los daños.
Título (Castellano)
- +Artículo 153