Artículo 152
Artículo 152. Sanciones. El Tribunal Administrativo del Agua podrá aplicar previo agotamiento del procedimiento sancionatorio correspondiente, una o varias de las sanciones siguientes: a) Amonestación escrita; b) Apercibimiento público; c) Multa que se graduará entre dos (2) y trescientos (400) salarios mínimos mensuales no agrícolas vigente en el momento de cometer la infracción; d) Suspensión temporal de la licencia otorgada o reconocida conforme a esta ley; e) Cancelación de la licencia otorgada o del derecho reconocido conforme a esta ley; y f) En caso de reincidencia, se aplicará la sanción inmediata siguiente de acuerdo con el orden establecido en las literales del presente artículo.
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