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Cambios en "Artículo 152"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 152. Sanciones. El Tribunal Administrativo del Agua podrá aplicar previo agotamiento del procedimiento sancionatorio correspondiente, una o varias de las sanciones siguientes:
  • +a) Amonestación escrita;
  • +b) Apercibimiento público;
  • +c) Trabajo comunitario en la cuenca;
  • +d) Multa que se graduará entre dos (2) y trescientos (400) salarios mínimos mensuales no agrícolas vigente en el momento de cometer la infracción;
  • +e) Suspensión temporal de la licencia otorgada o reconocida conforme a esta ley;
  • +f) Cancelación de la licencia otorgada o del derecho reconocido conforme a esta ley; y
  • +g) En caso de reincidencia, se aplicará la sanción inmediata siguiente de acuerdo con el orden establecido en las literales del presente artículo.

Título (Castellano)

  • +Artículo 152

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