Cambios en "Artículo 152"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 152. Sanciones. El Tribunal Administrativo del Agua podrá aplicar previo agotamiento del procedimiento sancionatorio correspondiente, una o varias de las sanciones siguientes:
- +a) Amonestación escrita;
- +b) Apercibimiento público;
- +c) Trabajo comunitario en la cuenca;
- +d) Multa que se graduará entre dos (2) y trescientos (400) salarios mínimos mensuales no agrícolas vigente en el momento de cometer la infracción;
- +e) Suspensión temporal de la licencia otorgada o reconocida conforme a esta ley;
- +f) Cancelación de la licencia otorgada o del derecho reconocido conforme a esta ley; y
- +g) En caso de reincidencia, se aplicará la sanción inmediata siguiente de acuerdo con el orden establecido en las literales del presente artículo.
Título (Castellano)
- +Artículo 152