Cambios en "Artículo 151"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 151. Infracciones. Se considera infracción administrativa toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y medidas dictadas por la Superintendencia Nacional del Agua en el ejercicio de sus facultades.
Título (Castellano)
- +Artículo 151