Cambios en "Artículo 146"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 146. Fuentes de Financiamiento. Constituyen fuentes de financiamiento de la Superintendencia Nacional del Agua, con el carácter de fondos privativos, los siguientes:
- +a) Los aranceles provenientes de los trámites, gestiones y actos administrativos de la Superintendencia;
- +b) Los cánones por aprovechamiento, vertido y pago por servicios ambientales contemplados en esta ley;
- +c) Las multas y otras sanciones económicas derivadas de la aplicación de esta ley;
- +d) Las multas, indemnizaciones y compensaciones que se deriven de delitos cometidos en contra de la integridad del dominio público de las aguas;
- +e) Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios generados por la Superintendencia;
- +f) Los pagos provenientes de las indemnizaciones por la reparación de daños ocasionados al dominio público de las aguas y demás bienes que lo integran;
- +g) Los fondos privados o de cooperación nacional o internacional, reembolsables o no, monetarios o en especie, otorgados de la Superintendencia; y
- +h) Cualquier otro ingreso generado a partir de la aplicación de la presente ley.
- +Los recursos a que se refieren los literales a), b) y c) serán administrados como lo dispone el articulo 51 de la presente ley; y los otros recursos a la aplicación general de la presente ley.
Título (Castellano)
- +Artículo 146