Artículo 146
Artículo 146. Fuentes de Financiamiento. Constituyen fuentes de financiamiento de la Superintendencia Nacional del Agua, con el carácter de fondos privativos, los siguientes:
a) Los aranceles provenientes de los trámites, gestiones y actos administrativos de la Superintendencia;
b) Los cánones por aprovechamiento, vertido y pago por servicios ambientales contemplados en esta ley;
c) Las multas y otras sanciones económicas derivadas de la aplicación de esta ley;
d) Las multas, indemnizaciones y compensaciones que se deriven de delitos cometidos en contra de la integridad del dominio público de las aguas;
e) Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios generados por la Superintendencia;
f) Los pagos provenientes de las indemnizaciones por la reparación de daños ocasionados al dominio público de las aguas y demás bienes que lo integran;
g) Los fondos privados o de cooperación nacional o internacional, reembolsables o no, monetarios o en especie, otorgados de la Superintendencia; y
h) Cualquier otro ingreso generado a partir de la aplicación de la presente ley.
Los recursos a que se refieren los literales a), b) y c) serán administrados como lo dispone el articulo 51 de la presente ley; y los otros recursos a la aplicación general de la presente ley.
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