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Artículo 145

Artículo 145. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia Nacional del Agua se integra con lo siguiente:
a) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que en forma justificada se le asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado y las entidades descentralizadas o autónomas;
c) Las herencias, legados o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales y de la cooperación bilateral o multilateral;
d) Los valores, títulos, bienes y otros recursos obtenidos conforme a la presente Ley;
e) Los remanentes que de un año presupuestario quedaran a favor de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua;
f) Los recursos provenientes del Fondo Nacional del Agua;
g) Los ingresos obtenidos conforme las disposiciones de ésta y otras leyes; y
h) Otros ingresos de conformidad con la Ley.

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