Saltar al contenido principal

Configuración de cookies

Utilizamos cookies para asegurar las funcionalidades básicas del sitio web y para mejorar tu experiencia en línea. Puedes configurar y aceptar el uso de las cookies, y modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento.

Esenciales

Preferencias

Analíticas y estadísticas

Marketing

Cambios en "Artículo 145"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 145. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia Nacional del Agua se integra con lo siguiente:
  • +a) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que en forma justificada se le asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
  • +b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado y las entidades descentralizadas o autónomas;
  • +c) Las herencias, legados o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales y de la cooperación bilateral o multilateral;
  • +d) Los valores, títulos, bienes y otros recursos obtenidos conforme a la presente Ley;
  • +e) Los remanentes que de un año presupuestario quedaran a favor de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua;
  • +f) Los recursos provenientes del Fondo Nacional del Agua;
  • +g) Los ingresos obtenidos conforme las disposiciones de ésta y otras leyes; y
  • +h) Otros ingresos de conformidad con la Ley.

Título (Castellano)

  • +Artículo 145

Confirmar

Por favor, inicia la sesión

La contraseña es demasiado corta.