Cambios en "Artículo 145"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 145. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia Nacional del Agua se integra con lo siguiente:
- +a) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que en forma justificada se le asignen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;
- +b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado y las entidades descentralizadas o autónomas;
- +c) Las herencias, legados o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales y de la cooperación bilateral o multilateral;
- +d) Los valores, títulos, bienes y otros recursos obtenidos conforme a la presente Ley;
- +e) Los remanentes que de un año presupuestario quedaran a favor de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua;
- +f) Los recursos provenientes del Fondo Nacional del Agua;
- +g) Los ingresos obtenidos conforme las disposiciones de ésta y otras leyes; y
- +h) Otros ingresos de conformidad con la Ley.
Título (Castellano)
- +Artículo 145