Cambios en "Artículo 138"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 138. Organización interna. La organización interna de la Superintendencia será aprobada por el Directorio Nacional del Agua a propuesta del Superintendente, creando las intendencias, dependencias, unidades administrativas y ejecutoras necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley y estará contenida en el reglamento orgánico interno de la Superintendencia.
Título (Castellano)
- +Artículo 138