Cambios en "Artículo 137"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 137. Reglamento del Tribunal Administrativo del Agua. La estructura interna del Tribunal Administrativo del Agua y las normas para sustanciar los procedimientos ante el mismo, serán desarrollados en el reglamento correspondiente. El Tribunal Administrativo del Agua podrá establecer las sedes que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Título (Castellano)
- +Artículo 137