Cambios en "Artículo 134"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 134. Doctrina Administrativa. Constituye doctrina administrativa en materia de aguas, el conjunto de criterios emanados de las sentencias y resoluciones del Tribunal Administrativo del Agua, emitidas en un mismo sentido sobre materias de su competencia. El Tribunal velará por la coherencia, uniformidad y actualización de esta doctrina, así como por su sistematización y publicidad.
Título (Castellano)
- +Artículo 134