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Artículo 134

Artículo 134. Doctrina Administrativa. Constituye doctrina administrativa en materia de aguas, el conjunto de criterios emanados de las sentencias y resoluciones del Tribunal Administrativo del Agua, emitidas en un mismo sentido sobre materias de su competencia.  El Tribunal velará por la coherencia, uniformidad y actualización de esta doctrina, así como por su sistematización y publicidad.

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