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Cambios en "Artículo 131"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 131. Tribunal Administrativo del Agua. Se crea el Tribunal Administrativo del Agua como órgano colegiado que, con autonomía funcional, conoce y resuelve con exclusividad las controversias y conflictos derivados de la aplicación de la presente ley y resuelve impugnaciones contra y las infracciones y sanciones las resoluciones de los órganos de la Nacional del Agua.

Título (Castellano)

  • +Artículo 131

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