Artículo 131
Artículo 131. Tribunal Administrativo del Agua. Se crea el Tribunal Administrativo del Agua como órgano colegiado que, con autonomía funcional, conoce y resuelve con exclusividad las controversias y conflictos derivados de la aplicación de la presente ley y resuelve impugnaciones contra y las infracciones y sanciones las resoluciones de los órganos de la Nacional del Agua.
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