Cambios en "Artículo 125"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 125. Integración de las Mesas Técnicas de Cuenca. Las Mesas Técnicas de Cuenca se integran con las personas siguientes:
- +a) El funcionario que delegue la Dirección Técnica de Cuenca, quien conducirá y será el Director de la Mesa;
- +b) Un representante por cada sector usuario;
- +c) Tres representantes de las organizaciones de comités de agua que administran sistemas domiciliar, de las áreas rural, periurbana y urbana;
- +d) Un representante por cada pueblo indígena asentado en la cuenca;
- +e) Un representante por cada municipalidad con territorio dentro de la cuenca;
- +f) Un representante designado por las organizaciones sociales legalmente establecidas con sede en el territorio de la cuenca que en sus objetivos legales incluya aspectos de la gestión del agua; y
- +g) Un representante por cada una de las universidades instaladas en la cuenca, mientras ofrezcan carreras vinculadas directamente con el agua.
- +Cada entidad integrante de la Mesa Técnica nombrará un representante titular y un suplente, cada tres años, salvo el funcionario que representa a la Superintendencia.
- +Las Mesas Técnicas de Cuenca se reunirán como mínimo cuatro veces al año o siempre que lo consideren necesario; reúnen quorum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; y adoptan acuerdos con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, siempre que hubiere participado el funcionario representante de la Dirección Técnica de Cuenca y Director de la Mesa.
Título (Castellano)
- +Artículo 125