Cambios en "Artículo 122"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 122. Delegación de atribuciones. Las Intendencias y las Direcciones Técnicas de Cuenca, podrán desempeñar atribuciones del Superintendente formalmente delegadas en sus respectivos territorios conservando el Superintendente la potestad de intervención en cualquier momento o situación que se considere necesario.
Título (Castellano)
- +Artículo 122