Cambios en "Artículo 121"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 121. Atribuciones de los Directores Técnicos de Cuenca. Los Directores Técnicos de Cuenca tendrán las atribuciones siguientes:
- +a) Cumplir y hacer cumplir la ley;
- +b) Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones dictadas por la Superintendencia en el ejercicio de sus facultades regladas, en el ámbito territorial que correspondan;
- +c) Ejecutar el presupuesto anual que le corresponda;
- +d) Adoptar medidas para prevenir, hacer cesar y mitigar daños e impedir daños graves e irreversibles al agua, a las obras hidráulicas públicas y demás bienes hídricos;
- +e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los titulares de derechos de aprovechamiento especial del agua;
- +f) Elaborar las propuestas de políticas, planes y presupuestos de las cuencas que corresponda relativos a la gestión, aprovechamiento y conservación del agua, con la participación de las M Mesas Técnicas instituidas en esta Ley, y presentarlos para la aprobación del Intendente de Vertiente;
- +g) Solicitar al Intendente de Vertiente que gestione ante la Superintendencia se declare que los aprovechamientos especiales de una fuente han comprometido el caudal máximo aprovechable y la respectiva instrucción de no otorgar más derechos de aprovechamiento sobre la misma;
- +h) Elaborar el plan de manejo de cuenca alineado a las políticas y planes nacionales y de vertiente, si las hubiera, que permita proteger, conservar, mantener, restaurar y regenerar las fuentes y los ecosistemas de agua de las cuencas y proteger el ejercicio de los derechos al uso común y al aprovechamiento especial de agua, para aprobación del Intendente de Vertiente que corresponda;
- +i) Ejecutar las medidas previstas en el plan de manejo de la cuenca, en coordinación con las instituciones públicas y los usuarios del agua, estableciendo los mecanismos de coordinación necesarios para asegurar el cumplimiento de las medidas del plan;
- +j) Operar y mantener la medición de la red de monitoreo del ciclo hidrológico en la cuenca, si la hubiere, e informar a la Intendencia General de Vertiente;
- +k) Recibir e integrar los expedientes de solicitud para el otorgamiento o reconocimiento de derechos de aprovechamiento especial del agua y remitirlos al Intendente de Vertiente para elevarlos a la aprobación del Superintendente;
- +l) Promover la participación organizada de los actores que integran las Mesas Técnicas de Cuenca conforme a las disposiciones de esta ley;
- +m) Vigilar la integridad, mantenimiento y protección de las aguas de dominio público y bienes inherentes; y
- +n) Las demás funciones que, por mandato de la presente ley, sus reglamentos y otras leyes le correspondan.
Título (Castellano)
- +Artículo 121