Cambios en "Artículo 120"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 120. Director Técnico de Cuenca. El Director Técnico de Cuenca será nombrado por el Superintendente a propuesta del Intendente de Vertiente que corresponda; es el responsable de dirigir y vigilar que la administración y gestión del agua en la cuenca se realice conforme a la ley, los reglamentos e instrucciones de la Superintendencia y de que se apliquen los instrumentos de política, planificación y presupuesto que le corresponda.
- +Los Directores Técnicos de Cuenca representan a la Superintendencia Nacional del Agua en la cuenca y están subordinados al Intendente de Vertiente que corresponda.
Título (Castellano)
- +Artículo 120