Artículo 119
Artículo 119. Direcciones Técnicas de Cuenca. Se crearán Direcciones Técnicas de Cuenca para la administración del agua a nivel de cuenca, pudiendo comprender una o más cuencas, conforme lo acuerde el Directorio, a propuesta del Superintendente.
La Dirección Técnica de Cuenca contará con los profesionales y técnicos y recursos materiales que el respectivo acuerdo de creación disponga.
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