Cambios en "Artículo 119"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 119. Direcciones Técnicas de Cuenca. Se crearán Direcciones Técnicas de Cuenca para la administración del agua a nivel de cuenca, pudiendo comprender una o más cuencas, conforme lo acuerde el Directorio, a propuesta del Superintendente.
- +La Dirección Técnica de Cuenca contará con los profesionales y técnicos y recursos materiales que el respectivo acuerdo de creación disponga.
Título (Castellano)
- +Artículo 119