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Artículo 116

Artículo 116. Atribuciones del Intendente. Dentro su respectivo territorio, el Intendente es responsable de lo siguiente:
a) Cumplir y hacer cumplir la ley, sus reglamentos y disposiciones dictadas por la Superintendencia en el ejercicio de sus facultades regladas;
b) Elaborar y ejecutar la política, planes y presupuesto para su ámbito territorial, normas, protocolos, reglamentos y demás instrumentos técnicos y legales aplicables;
c) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los titulares de derechos de aprovechamiento especial del agua de interés público;
d) Elaborar la política, planes y presupuesto del territorio respectivo, con la participación del Consejo de Vertiente respectivo y presentarlo para la aprobación del Superintendente;
e) Emitir opinión sobre la pertinencia de declarar que el caudal máximo de aprovechamiento de una fuente de agua ha sido comprometido en su totalidad y que por lo tanto ya no se deben otorgar más derechos, a requerimiento del Superintendente;
f) Emitir opinión sobre las solicitudes de otorgamiento de derechos de aprovechamiento especial y de reconocimiento de derechos adquiridos y usos existentes, presentadas ante el Director Técnico de Cuenca; y de las modificaciones a las mismas a requerimiento del Superintendente;
g) Administrar, supervisar y controlar los derechos de aprovechamiento especial del agua ejercidos en la vertiente;
h) Ejecutar el presupuesto anual que le corresponda;
i) Ejecutar las medidas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua, acordadas para la vertiente;
j) Proponer al Superintendente la suscripción de convenios intermunicipales y de alianzas público-privadas para la construcción participativa de políticas de gestión integrada del agua;
k) Vigilar la integridad, mantenimiento y protección de las aguas de dominio público y bienes inherentes en su territorio;
l) Coordinar la ejecución de medidas nacionales con otras entidades de la administración pública;
m) Prestar servicios de asistencia técnica a los municipios, gobernaciones departamentales y otras entidades públicas que lo requieran para cumplir con la presente ley;
n) Proponer y aportar insumos para formular las propuestas de política y planificación nacional;
o) Supervisar la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica;
p) Servir de instancia para la resolución de conflictos como lo dispone esta ley;
q) Participar en el proceso para resolver controversias conforme lo dispone la presente ley; y
r) Otras que la presente ley, sus reglamentos, el Directorio y otras leyes le asignen.

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