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Cambios en "Artículo 116"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 116. Atribuciones del Intendente. Dentro su respectivo territorio, el Intendente es responsable de lo siguiente:
  • +a) Cumplir y hacer cumplir la ley, sus reglamentos y disposiciones dictadas por la Superintendencia en el ejercicio de sus facultades regladas;
  • +b) Elaborar y ejecutar la política, planes y presupuesto para su ámbito territorial, normas, protocolos, reglamentos y demás instrumentos técnicos y legales aplicables;
  • +c) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los titulares de derechos de aprovechamiento especial del agua de interés público;
  • +d) Elaborar la política, planes y presupuesto del territorio respectivo, con la participación del Consejo de Vertiente respectivo y presentarlo para la aprobación del Superintendente;
  • +e) Emitir opinión sobre la pertinencia de declarar que el caudal máximo de aprovechamiento de una fuente de agua ha sido comprometido en su totalidad y que por lo tanto ya no se deben otorgar más derechos, a requerimiento del Superintendente;
  • +f) Emitir opinión sobre las solicitudes de otorgamiento de derechos de aprovechamiento especial y de reconocimiento de derechos adquiridos y usos existentes, presentadas ante el Director Técnico de Cuenca; y de las modificaciones a las mismas a requerimiento del Superintendente;
  • +g) Administrar, supervisar y controlar los derechos de aprovechamiento especial del agua ejercidos en la vertiente;
  • +h) Ejecutar el presupuesto anual que le corresponda;
  • +i) Ejecutar las medidas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y regeneración de las fuentes y ecosistemas de agua, acordadas para la vertiente;
  • +j) Proponer al Superintendente la suscripción de convenios intermunicipales y de alianzas público-privadas para la construcción participativa de políticas de gestión integrada del agua;
  • +k) Vigilar la integridad, mantenimiento y protección de las aguas de dominio público y bienes inherentes en su territorio;
  • +l) Coordinar la ejecución de medidas nacionales con otras entidades de la administración pública;
  • +m) Prestar servicios de asistencia técnica a los municipios, gobernaciones departamentales y otras entidades públicas que lo requieran para cumplir con la presente ley;
  • +n) Proponer y aportar insumos para formular las propuestas de política y planificación nacional;
  • +o) Supervisar la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica;
  • +p) Servir de instancia para la resolución de conflictos como lo dispone esta ley;
  • +q) Participar en el proceso para resolver controversias conforme lo dispone la presente ley; y
  • +r) Otras que la presente ley, sus reglamentos, el Directorio y otras leyes le asignen.

Título (Castellano)

  • +Artículo 116

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