Cambios en "Artículo 115"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 115. Autoridad y Jerarquía. Los Intendentes son los funcionarios de mayor nivel jerárquico en la vertiente; serán nombrados y removidos por el Directorio Nacional del Agua a propuesta del Superintendente; y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva intendencia, de conformidad con esta ley, los reglamentos internos de la Superintendencia y las demás leyes aplicables.
- +Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la Superintendencia en el área que corresponda.
- +Para ser nombrado Intendente se requerirán las mismas calidades que las establecidas para ser nombrado Superintendente.
Título (Castellano)
- +Artículo 115