Artículo 115
Artículo 115. Autoridad y Jerarquía. Los Intendentes son los funcionarios de mayor nivel jerárquico en la vertiente; serán nombrados y removidos por el Directorio Nacional del Agua a propuesta del Superintendente; y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva intendencia, de conformidad con esta ley, los reglamentos internos de la Superintendencia y las demás leyes aplicables.
Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la Superintendencia en el área que corresponda.
Para ser nombrado Intendente se requerirán las mismas calidades que las establecidas para ser nombrado Superintendente.
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