Cambios en "Artículo 114"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 114. Remoción. A solicitud del Superintendente, los Intendentes podrán ser removidos por el Directorio Nacional del Agua, por causa justificada cumpliendo con las mismas causales y requisitos que para solicitar la remoción del Superintendente.
- +El personal de las Intendencias será nombrado por el Intendente correspondiente y ratificado por el Superintendente.
Título (Castellano)
- +Artículo 114