Artículo 114
Artículo 114. Remoción. A solicitud del Superintendente, los Intendentes podrán ser removidos por el Directorio Nacional del Agua, por causa justificada cumpliendo con las mismas causales y requisitos que para solicitar la remoción del Superintendente.
El personal de las Intendencias será nombrado por el Intendente correspondiente y ratificado por el Superintendente.
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