Cambios en "Artículo 113"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 113. Nombramiento. Los Intendentes serán nombrados por el Superintendente y ratificados por el Directorio Nacional del Agua; y representarán a la Superintendencia Nacional del Agua en su respectivo territorio.
- +Para ser nombrado Intendente se requerirán las mismas calidades que las establecidas para ser nombrado Superintendente y estará sujeto a los mismos impedimentos.
Título (Castellano)
- +Artículo 113