Artículo 113
Artículo 113. Nombramiento. Los Intendentes serán nombrados por el Superintendente y ratificados por el Directorio Nacional del Agua; y representarán a la Superintendencia Nacional del Agua en su respectivo territorio.
Para ser nombrado Intendente se requerirán las mismas calidades que las establecidas para ser nombrado Superintendente y estará sujeto a los mismos impedimentos.
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