Cambios en "Artículo 106"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 106. Nombramiento del Superintendente. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna propuesta por el Directorio Nacional del Agua.
- +Para seleccionar a los tres candidatos, el Directorio convocará a un concurso de méritos para ocupar el cargo de Superintendente que asegure igualdad de oportunidades para los aspirantes y una selección idónea basada en la evaluación objetiva de la capacidad, conocimientos y experiencia de los participantes. El Directorio seleccionará los integrantes de la terna para Superintendente, siguiendo el mismo procedimiento que para la elección de los integrantes del Directorio.
- +El Superintendente será nombrado para un período de cinco años prorrogables por un período más y estará sujeto a los mismos impedimentos que los integrantes del Directorio.
- +EI cargo de Superintendente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente o que se deriven de mandato legal o de reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por el Directorio.
Título (Castellano)
- +Artículo 106