Artículo 106
Artículo 106. Nombramiento del Superintendente. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República de entre una terna propuesta por el Directorio Nacional del Agua.
Para seleccionar a los tres candidatos, el Directorio convocará a un concurso de méritos para ocupar el cargo de Superintendente que asegure igualdad de oportunidades para los aspirantes y una selección idónea basada en la evaluación objetiva de la capacidad, conocimientos y experiencia de los participantes. El Directorio seleccionará los integrantes de la terna para Superintendente, siguiendo el mismo procedimiento que para la elección de los integrantes del Directorio.
El Superintendente será nombrado para un período de cinco años prorrogables por un período más y estará sujeto a los mismos impedimentos que los integrantes del Directorio.
EI cargo de Superintendente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente o que se deriven de mandato legal o de reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por el Directorio.
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